Micelio
Auto19 de septiembre de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sergio Andres Lopez Inchima·Demandado Ejercito Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Noveno Administrativo de Oralidad de la misma ciudad.

El precitado Tribunal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 (anteriormente Decreto 1382 de 2000) para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.

Considera la Sala que con dicha actuación esa Corporación aplicó una norma de reparto que no desplazaba su competencia, con lo que afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales del accionante.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo observe con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, así como abstenerse de formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 7 de marzo de 2017 por la Sala Segunda de Decision de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Sergio Andres Lopez Inchima contra el Ejercito Nacional - Direccion de Sanidad Militar - Establecimiento de Sanidad No. 3005 - Jefatura de Desarrollo Humano del Batallon de Infanteria N o7 Jose Hilario Lopez.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3440 a la Sala Segunda de Decision de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Segunda de Decision de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, y abstenerse de promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante, y al Juzgado
  5. Noveno. Administrativo de Oralidad de Popayan la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.